jueves, diciembre 04, 2008

REINICIAN OBRAS DE MANTENIMIENTO A LA TRONCAL CARACAS

 

  1. Las obras se llevarán a cabo en la calzada oriental de Transmilenio entre la calles 53 y 57.
  2. Se repararán 57 losas de concreto que están fracturadas.
  3. Durante la intervención sólo se afectará temporalmente el tráfico por la calzada mixta, durante el descargue y cargue de materiales.

 
El IDU reinicia las obras de mantenimiento correctivo a la troncal Caracas, desde este jueves 4 de diciembre en la calzada oriental de Transmilenio, sentido sur-norte, en el tramo comprendido entre las calles 53 y 57.

 
En este tramo de la troncal Caracas se reemplazarán un total de 57 losas que están fracturadas y afectan la movilidad en la zona en mención. Los trabajos consistirán en la demolición de las losas dañadas, excavaciones, instalación de drenajes, colocación de una nueva base granular y asfáltica y por último la fundición de las nuevas losas en concreto reforzado.

 
Para facilitar la ejecución de estos trabajos la Secretaría de Movilidad autorizó la restricción de uno de los dos carriles de Transmilenio en la calzada oriental de la troncal Caracas en el tramo comprendido entre las calles 53 y 57. La medida operará desde este jueves 4 de diciembre hasta el 21 de enero de 2009.

 
La estación de la calle 57 en dirección sur-norte estará fuera de servicio mientras se ejecutan las obras de reparación, las cuales estarán a cargo del Consorcio LHS Caracas con la interventoría del consorcio Tranvía. En las zonas de aproximación a las obras se instalará la respectiva señalización preventiva.

 
El tráfico vehicular por la calzada mixta en sentido sur-norte, sólo se afectará temporalmente cuando se lleven a cabo tareas de cargue de escombros y descargue de materiales.

miércoles, diciembre 03, 2008

¿CÓMO AUMENTAR EL AVALÚO CATASTRAL?


Poseo un bien inmueble y deseo incrementar el avalúo catastral. ¿ Cuál es el procedimiento para incrementar el valor del avalúo teniendo en cuenta que el respectivo municipio no ha adoptado el sistema de autoliquidación ?



De acuerdo con su inquietud, el artículo 13 de la Ley 14 de 1983 compilado en el artículo 183 del Decreto 1333 de 1986, establece las condiciones generales bajo las cuales los propietarios de bienes inmuebles pueden estimar el valor del avalúo catastral, este artículo indica:


"Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente oficina de catastro la estimación del avalúo catastral. En los Municipios donde no hubiere oficina de catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.


Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización o cambio de uso".


La estimación del avalúo catastral hecha por los propietarios o poseedores de los inmuebles, bajo este régimen debe ser aceptada o rechazada por la autoridad catastral del municipio, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, tal como lo dispone el artículo 27 Decreto 3496 de 1983.


Si dicha estimación es aceptada por las autoridades catastrales del municipio, constituirá el nuevo avalúo catastral, que se incorporará a los registros catastrales a 31 de Diciembre del mismo año, según lo ordena la misma norma citada, por lo que una vez incorporado en los registros catastrales, el nuevo avalúo deberá ser tomado por el municipio como base gravable para liquidar el impuesto predial correspondiente al año siguiente.


Ahora bien, tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto Tributario Nacional, el avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.


Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.


Por lo anterior, bajo el entendido que en el municipio en donde encuentra ubicado el inmueble objeto de su consulta no ha adoptado el sistema de autoavalúo el procedimiento a seguir es el de presentar ante la oficina de catastro o en ausencia de ésta ante a la tesorería municipal la autoestimación del avalúo catastral antes del 30 de junio.


De manera que el valor del avalúo de ser aceptado, será incorporado solo al 31 diciembre, por lo que el municipio lo tendrá en cuenta para liquidar el impuesto predial del año siguiente, lo que significa que el incremento del avalúo servirá como costo fiscal únicamente si la venta se realiza al año siguiente al cual ocurre el pago del impuesto predial con el nuevo avalúo. (Tomado de portafolio.com.co en Domingo 30 de noviembre de 2008)



sábado, noviembre 29, 2008

IDU IMPLEMENTA PLAN DE CHOQUE PARA AGILIZAR OBRAS

  1. EN LOS FRENTES DE TRABAJO SE INTENSIFICÓ LA PRESENCIA DE PERSONAL Y EL HORARIO DE INTERVENCIÓN.
  2. SE AGILIZARA LA APLICACIÓN DE MULTAS DE APREMIO A LOS CONTRATISTAS POR DESFASES EN LOS CRONOGRAMAS.
  3. POR TEMPORADA DE DICIEMBRE, SE SUSPENDERÁN INTERVENCIONES EN SITIOS DE GRAN AFECTACIÓN PARA LA MOVILIDAD.

El IDU puso en marcha un plan de choque con el fin de agilizar la ejecución de más de 100 frentes de obra de construcción, rehabilitación y mantenimiento activos actualmente en la ciudad, para cumplir con los cronogramas de terminación y minimizar el impacto en la movilidad durante la temporada de fin de año.


Dentro de las medidas implementadas se encuentra el aumento en las jornadas de trabajo, con un horario más amplio, y de ser necesaria la intervención durante las 24 horas en los frentes y contratos que así lo permitan, incluidos los fines de semana y festivos. Para permitir estos horarios se adecuaron lotes propiedad del IDU como escombreras y acopio de material.


Así mismo, se agilizará la aplicación de multas de apremio a los contratistas que presenten desfases en los cronogramas de metas físicas aprobados por el IDU. Estos fueron revisados y actualizados con el fin de hacer un seguimiento específico para detectar desfases de manera semanal.


Se incrementó el número de coordinadores IDU en las obras y se diseñó una estrategia para aumentar el contacto con las comunidades afectadas en sus casas, apartamtnos, casalotes, etc., por las intervenciones, que incluye la identificación visual de funcionarios del IDU, la presentación puerta a puerta de protocolos de información de emergencia y quejas, el control de escombros en zonas terminadas y la revisión periódica y corrección de polisombras (malla verde de protección) y de la señalización de obra.


Adicionalmente, el IDU determinó que durante el mes de diciembre no se iniciará ninguna obra en zonas de gran afectación para la movilidad de la ciudad y en algunas vías importantes que no se alcancen a terminar se suspenderán trabajos a partir de la segunda semana de diciembre, como la calle 82, la calle 116, carrera 102 entre calles 13. y 131ª (vía comercial de Aures I en Suba), entre otras. Estos trabajos se reanudarán en la segunda semana de enero de 2009 e implicarán la reprogramación de los cronogramas.


En trabajo conjunto con la Secretaria de Movilidad se adelanta la revisión, aprobación y mejoramiento permanente de los planes de manejo de tráfico, PMT, que se implementan en cada uno de los frentes de obra.



PRENSA IDU (Servicio gratuito de AVALUOS 24HORAS)



lunes, noviembre 24, 2008

AVANZA LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN AVALÚOS EN BOGOTÁ

El proceso de actualización catastral que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Catastro, avanza en la verificación y consolidación de la información del censo inmobiliario. Es así como a la fecha la Unidad puede garantizar el cubrimiento de 331 sectores (barrios) catastrales, de estos, 221 avaluos han sido revisados y 150 sectores se encuentran en proceso de reconocimiento predial.

En la actualidad se trabaja en las 19 localidades en los distintos procesos que se adelantan como son: determinación, reconocimiento, avalúos y recolección de ofertas inmobiliarias.

Es importante señalar que los predios, luego de la etapa de reconocimiento, entran en proceso de digitalización y revisión final de la información, al tiempo que se lleva a cabo el cálculo de valores o avalúos de la tierra y los valores o avaluos de la construcción para estructurar los modelos econométricos, insumos básicos para la asignación el avalúo catastral. Cabe destacar la gran colaboración de los ciudadanos, quienes han estado atentos a las visitas por parte de los profesionales de Catastro que día a día están recorriendo las diferentes localidades.

viernes, noviembre 21, 2008

CÓMO SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL

Esta revisión podrá ser solicitada por el propietario, poseedor o apoderado debidamente autorizado, cuando demuestre que el valor del predio no se ajusta a las características y condiciones del mismo



Para aquellas personas que deseen hacer el reclamo no deberán pagar nada, ya que estos procesos son totalmente gratuitos. Una vez sea radicado el reclamo el proceso debe resolverse en 30 días hábiles



En los gatos que incurren los propietarios que reclaman, es en las fotos de los predios y en las fotocopias de las escrituras। Las personas pueden presentar los documentos en las oficinas principales de Catastro o en los Centros de Atención Distrital Especializada (CADE)



Se requieren los siguientes datos básicos para obtener información respecto al avalúo de sus predios: nombre completo del propietario, matricula inmobiliaria, documento de identificación del propietario, chip del inmueble ó dirección exacta del predio



REQUISITOS:

- El propietario, poseedor o apoderado deberá realizar su solicitud por escrito। Si se trata de una persona jurídica, la solicitud debe presentarla el representante legal anexando el certificado de Constitución de Gerencia, con vigencia no mayor a tres meses.


- Debe presentar simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del inmueble, para los propietarios।


- Deberá anexar PRUEBAS que demuestren la inconsistencia en el avalúo catastral del predio, de las cuales puede allegar las que considere más contundentes। (No son todas las que se relacionan a continuación, sino las que el propietario considere más importantes para su reclamación)



PRUEBAS:

- Planos del predio o del terreno। Con el fin de verificar las áreas


- Fotografías: para determinar el estado y uso de la construcción o topografía del terreno।


- Aerofotografías: para predios rurales


- Certificaciones de autoridades administrativas (relacionadas con afectaciones viales, ambientales, zonas de alto riesgo, reservas forestales, rondas de río, líneas de alta tensión, certificaciones de las correspondientes oficinas de Planeación, Medio Ambiente, Acueducto, etc)


- Presupuestos de obra, con el fin de verificar el costo de los valores de los materiales de construcción।


- Avalúo comercial vigente। No mayor a un año


- Estudios y/o ofertas de mercado de inmuebles similares en el sector, con el fin de comparar valores